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Deducción en el IRPF por rehabilitación energética de edificios (Renta 2025)
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Deducción en el IRPF por rehabilitación energética de edificios (Renta 2025)

2 de julio de 2026EON Solar

Todo lo que debes saber sobre la deducción del IRPF por obras de rehabilitación energética en edificios de uso residencial: plazos, requisitos, tipo de viviendas y certificados necesarios según la Agencia Tributaria.

Si estás pensando en mejorar la eficiencia energética del edificio en el que vives —o de una segunda residencia— la Agencia Tributaria mantiene activa una deducción en el IRPF que puede suponer un importante ahorro en tu declaración de la Renta 2025. En EON Solar te resumimos, de forma clara, los puntos clave según la información publicada por la propia Agencia Tributaria.

Ámbito temporal: ¿cuándo se aplica?

La deducción es aplicable a las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025 por obras realizadas dentro de ese periodo.

Se puede aplicar en los periodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, siempre que antes de finalizar el año en el que se practique la deducción se haya expedido el certificado de eficiencia energética.

  • Si el certificado se emite en un año posterior al pago, la deducción se traslada a ese año posterior.
  • Para aplicarla en la Renta 2025, el certificado debe expedirse antes del 1 de enero de 2026.
  • En obras realizadas por una comunidad de propietarios, la deducción se practica en el año en el que la comunidad pague las obras, siempre que el certificado se haya expedido antes de terminar dicho año.

Ámbito objetivo: ¿qué obras y qué viviendas dan derecho?

Tipo de viviendas

Dan derecho a deducción las obras de rehabilitación energética realizadas en edificios de uso predominante residencial donde el contribuyente sea propietario de una o varias viviendas.

  • Puede tratarse de vivienda habitual, segunda residencia o vivienda alquilada.
  • Se asimilan a viviendas las plazas de garaje y trasteros adquiridos junto a ellas.
  • También se incluyen obras en elementos comunes: jardines, piscinas, instalaciones deportivas, etc.
  • No dan derecho las obras en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica, ni las viviendas de obra nueva (salvo que se mejore la calificación energética inicial y exista un nuevo certificado posterior).

Obras que dan derecho a la deducción

Son obras de rehabilitación energética del edificio que, acreditadas mediante certificado emitido tras las obras, consigan:

  • Una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30 %, o bien
  • La mejora de la calificación energética del edificio hasta obtener una clase A o B en la misma escala.

Importante: las obras deben realizarse sobre el conjunto del edificio (vivienda unifamiliar) o sobre un bloque completo (edificio plurifamiliar). Las actuaciones aisladas dentro de una vivienda concreta no dan derecho a esta deducción.

Los certificados de eficiencia energética

Son el único medio admitido por la Ley del IRPF para acreditar la mejora. Necesitarás:

  1. Certificado previo a las obras: válido si no han pasado más de dos años entre su expedición y el inicio de las obras. Debe estar inscrito en el registro correspondiente.
  2. Certificado posterior a las obras: determina el periodo impositivo en el que se aplica la deducción. Para la Renta 2025 debe emitirse antes del 1 de enero de 2026.

Ambos deben cumplir el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.

Si no se dispone de alguno de estos certificados, no procede la deducción.

Ámbito subjetivo: ¿quién puede aplicarla?

Únicamente pueden aplicar esta deducción los contribuyentes propietarios de las viviendas ubicadas en el edificio rehabilitado.

Cómo declararla

En la declaración de la Renta deberás cumplimentar el Anexo A.3 con:

  • Datos del inmueble.
  • NIF/NIE de la empresa o profesional que realizó las obras.
  • Fechas de los certificados de eficiencia energética anterior y posterior.
  • Consumo de energía primaria no renovable de cada certificado.
  • Letra de la calificación energética del edificio.
  • Cantidades satisfechas.

En resumen

Si tu comunidad de propietarios o tu vivienda unifamiliar está planteándose una reforma energética (aislamiento, envolvente, aerotermia, fotovoltaica integrada, etc.), 2025 es el último año para beneficiarte de esta deducción. En EON Solar te acompañamos en todo el proceso técnico y documental, incluyendo la coordinación con el técnico certificador para que dispongas de los certificados necesarios en plazo.

Fuente oficial: Agencia Tributaria — Manual práctico Renta 2025, capítulo 16: deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.